1.- ¿Cómo puede terminar la relación laboral?
La relación laboral sólo puede terminar por alguna de las siguientes causales legales establecidas en el Código del Trabajo:
1) Por mutuo acuerdo del empleador con el trabajador.
2) Por renuncia del trabajador, dando aviso con treinta días de anticipación.
3) Por muerte del trabajador.
4) Por vencimiento del plazo convenido en el contrato (en los contratos de plazo fijo).
5) Por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (en los contratos transitorios).
6) Por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Artículo 160: causales que pueden ser invocadas por el empleador y que no dan derecho al trabajador de recibir el pago de indemnizaciones:
1) Alguna de las siguientes conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones
b) Vías de hecho (peleas, golpes etc.) ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
c) Injurias (ofensas o insultos) proferidas por el trabajador al empleador, y
d) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa en dónde se desempeña.
2) Por negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio de la empresa y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviese a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4) Abandono del trabajo entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
c) Artículo 161:
1) Las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
2) Desahucio escrito del empleador a trabajadores con poder para representar al empleador y con facultades de administración, cargos de exclusiva confianza del empleador y trabajadores de casa particular.(en general se refiere a los "gerentes").
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