jueves, 13 de octubre de 2011

¿Qué es la indemnización?

     


Es la suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término a la relación laboral, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.


5.- ¿Cuando se  procede  a pagar las indemnizaciones?
I). Indemnización sustitutiva del aviso previo (Causal Art. 161.):

Corresponde pagar esta indemnización si el contrato ha terminado por la causal del art.161 ("necesidades de la empresa") y sin que el empleador haya dado aviso de término con, a lo menos, 30 días de anticipación y copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Su monto es equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.

II). Indemnización del feriado anual pendiente o "vacaciones proporcionales"

Si el trabajador deja de pertenecer a la empresa, por cualquier causal, sin hacer uso de su feriado anual o vacaciones, tiene derecho a percibir una indemnización. Esta es equivalente a la remuneración íntegra, calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.

III). Indemnización por años de servicio:

Cuando la relación laboral y el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más, puede corresponder que el empleador pague al trabajador alguna de las siguientes indemnizaciones:

a) Convencional: Es la indemnización que el empleador se obliga, en el mismo contrato, a pagar al trabajador en los siguientes casos:

I) cualquiera sea la causal por la que se ponga término a la relación laboral o indemnización a todo evento (procede cualquiera sea la causal), o

II) sólo por alguna de las causales de terminación que contempla la ley laboral, caso en el cual dependerá de si la causal invocada está o no incorporada al contrato individual o colectivo (depende de la causal invocada).

b) Legal: Es aquella indemnización que procede pagar al trabajador a falta de la indemnización convencional cuando, se puso término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (causal Art.161). Esta indemnización es equivalente a 30 días de la última remuneración devengada por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 330 días de remuneración (11 años).





¿Qué pasa si te despiden sin indemnización?.


Si te han despedido invocando una causal legal y consideras que este despido es indebido, improcedente o injustificado, debes reclamar ante el juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de tu puesto de trabajo, a fin de que el Tribunal así lo declare. Este plazo se suspenderá cuando el trabajador interponga el reclamo ante la Inspección del Trabajo respectivo, no obstante, dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite, y en ningún caso podrá recurrirse al Tribunal más allá de los noventa días hábiles desde la separación del trabajador.




Estas son las causales en las que el trabajador debe recibir indemnización  y si este es despedido , por una causal legal y tiene derecho a indemnización y el empleador se niega a entregar dicha indemnización , el trabajador debe interponer un reclamo ante la inspección del trabajo y debe hacerlo en un plazo de 60 hábiles .


Fuente de la información: www.dt.gob.cl

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