miércoles, 12 de octubre de 2011

¿Qué es el finiquito?

Es el acto por el cual un trabajador y un empleador formalizan el término de la relación laboral y las prestaciones en dinero derivadas del mismo. Para su validez debe ratificarse (o aprobarse) y firmarse ante ministro de fe. En este caso un Fiscalizador del Trabajo verificará la identidad del empleador y del trabajador, les informará de sus derechos laborales, pudiendo el trabajador reservarse el derecho de cobrar beneficios, que no se incluyen en el finiquito, con posterioridad a la fecha de ratificación y siempre que las partes así lo acuerden. Todos estos acuerdos deben quedar formalizados por escrito en el finiquito o en un anexo y firmado por las partes. El documento debe contener: Nombre, Cédula de Identidad, estado civil, profesión y dirección de las partes."




 ¿Cuáles son los requisitos del finiquito?

Debe ser por escrito y:

• firmado por el trabajador,
• firmado por el presidente del sindicato, o
• firmado por el delegado de personal, o
• ratificado por el trabajador ante el Inspector del Trabajo o ratificado por el trabajador ante notario público, o ante el secretario municipal, o ante el oficial del registro civil.
 ¿Qué ocurre si el empleador no hubiere pagado las cotizaciones al momento del despido?
En ese caso, dicho despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo (es nulo) y produce el efecto de suspender la obligación del trabajador de prestar servicios y el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo por el lapso comprendido entre la fecha de terminación del contrato de trabajo y la fecha del envío o de entrega al trabajador de la comunicación de pago de las cotizaciones morosas, es decir hasta que el despido se convalide.

En remen es vital  que el trabajador este muy bien informado en el momento de que se acabe la relación laboral y en momento de firmar el finiquito ya que este debe asegurarse de que sus cotizaciones estén pagadas y al día.


Fuente de la información: www.dt.gob.cl

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