domingo, 23 de octubre de 2011

Bienvenida

Bienvenidos a esta pagina web , los objetivos que persigue este   blog es dar a conocer  las relaciones laborales , su definición , el inicio de la relación laboral , las obligaciones del empleador y el termino de la relación laboral , también pretende dar a conocer que son las indemnizaciones  , si se deben  pagar al finalizar la relación laboral y el finiquito que la formalización del termino de una relación laboral . Espero que la información que encuentre sea útil para usted , suerte.

viernes, 21 de octubre de 2011

Definición de "Relaciones Laborales"



En las sociedades modernas, las relaciones laborales se encuentran reguladas por un contrato de trabajo, que estipula los derechos y obligaciones de ambas partes. Por ejemplo, el contrato laboral señala que un trabajador accederá a una indemnización si es despedido sin causa justa.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que las relaciones laborales pueden ser individuales o colectivas. Las relaciones laborales individuales son las que un trabajador aislado establece con su empleador o su representante de forma directa. En cambio, las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización patronal.
Las relaciones colectivas surgen para minimizar la situación de dependencia y subordinación entre el trabajador y el empleador. El sindicato tiene más poder para imponer sus condiciones y conseguir una relación laboral justa y equitativa.
Las relaciones entre organizaciones de empleadores y de trabajadores, entre si o con el Estado como intermediario, se conocen como diálogo social. Estas relaciones laborales se basan en el principio del tripartismo, que supone que las cuestiones más importantes vinculadas con el empleo deben resolverse entre las tres partes principales implicadas: el Estado, el capital y el trabajo.

En resumen una relación laboral  es la que se da entre el trabajador y el empleador y esta comienza en el momento en que  firman el contrato donde se pactan las obligaciones y deberes recíprocos.
Fuente de la información :www.relacioneslaborales.cl

miércoles, 19 de octubre de 2011

Inicio de la relación laboral

la relacion laboral comienza en el momento en que el empleador y el trabajador firman el contrato , donde se estipulan las obligaciones reciprocas de ambas partes.

Fuente de la información : www.dt.gob.cl

martes, 18 de octubre de 2011

Obligaciones más comunes del empleador





Múltiples Obligaciones.
Como Usted sabe las obligaciones que tiene el  empleador en una relación laboral son muchísimas. A continuación se enumeran las  más importantes.
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Al Inicio de la Relación Laboral:

Escriturar el contrato de trabajo dentro de s 15 días de incorporado el trabajador.
  • Entregar copia al trabajador de su contrato de trabajo. Ojalá dejar constancia escrita de ello.
  • Pedir al trabajador que informe donde está afiliado: AFP, FONASA o ISAPRE, etc.  Se sugiere que esta información la entregue el trabajador por escrito bajo su firma.
  • Poner en uso el Registro de Asistencia.
Durante la Relación Laboral. 
Mantener actualizado permanentemente el Registro de Asistencia. Velar porque se anote fielmente la hora de entrada y llegada. Sumar semanalmente las horas trabajadas.
  •  Tener actualizado el contrato de trabajo. Las actualizaciones se anotan al reverso de contrato o en una hoja anexa y deben ser firmadas por las partes.
  • Darle al trabajador un descanso de a lo mínimo 30 minutos diarios para colación.
  • Pagar la horas extras con un recargo de, a lo menos un 50%. Este es el recargo establecido en la ley
  •  Pagar las remuneraciones con la periodicidad que establece el contrato que en ningún caso puede ser superior a un mes.
  •  Entregar al trabajador su Liquidación de Sueldo con detalle de los montos ganados y descontados.
  • Declarar y pagar las imposiciones dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que se devengaron los sueldos.
  •  Pagar la gratificación anual si corresponde.
  •  Recibir y tramitar las Licencias Médicas que presente el trabajador.
  •  Mantener la documentación que se deriva de las relaciones de trabajo en el lugar donde el trabajador desarrolla sus funciones.
  •  Otorgar descanso semanal en días Domingo y festivos.
  •  Otorgar descansos semanales compensatorios a los trabajadores exceptuados del descanso dominical.
  •  Llevar libro de Remuneraciones en caso que se tengan 5 trabajadores o más.
  • Otorgar el descanso maternal de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él.
Al término de la Relación Laboral. 
Dar aviso escrito al trabajador del término de su contrato de trabajo señalando las causales de hecho y de derecho que motivaron la decisión. Este aviso se puede entregar personalmente al trabajador, solicitando su firma, o bien enviándole carta certificada a su domicilio.
  •  Enviar, copia de este aviso a la Inspección del Trabajo. El plazo para estos avisos es de 3 días hábiles.
  •  Acreditar al trabajador al momento del aviso de despido que sus imposiciones se encuentran al día.
  • Confeccionar el finiquito que ponga término a la relación laboral, firmado por ambas partes y  ratificar las firmas ante ministro de fe. 
En resumen las obligaciones del empleador las podemos clasificar en 3 grupos diferentes:
*Al inicio de la relación laboral .
*Durante la relación laboral.
*Al termino de la relación laboral.
En  cada una de estas empleador debe cumplir con las distintas obligaciones que tiene con su empleado.

Fuente de la informacion: www.dt.gob.cl






domingo, 16 de octubre de 2011

Termino de la relación laboral (Despido o renuncia ).

1.- ¿Cómo puede terminar la relación laboral?
La relación laboral sólo puede terminar por alguna de las siguientes causales legales establecidas en el Código del Trabajo:

a) Artículo 159:


1) Por mutuo acuerdo del empleador con el trabajador.

2) Por renuncia del trabajador, dando aviso con treinta días de anticipación.

3) Por muerte del trabajador.

4) Por vencimiento del plazo convenido en el contrato (en los contratos de plazo fijo).

5) Por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (en los contratos transitorios).

6) Por caso fortuito o fuerza mayor.

b) Artículo 160: causales que pueden ser invocadas por el empleador y que no dan derecho al trabajador de recibir el pago de indemnizaciones:


1) Alguna de las siguientes conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones

b) Vías de hecho (peleas, golpes etc.) ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.

c) Injurias (ofensas o insultos) proferidas por el trabajador al empleador, y

d) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa en dónde se desempeña.

2) Por negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio de la empresa y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviese a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4) Abandono del trabajo entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

c) Artículo 161:

1) Las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

2) Desahucio escrito del empleador a trabajadores con poder para representar al empleador y con facultades de administración, cargos de exclusiva confianza del empleador y trabajadores de casa particular.(en general se refiere a los "gerentes").




 Estas son las causas por las cuales una  relación laboral llega su fin , ya que están estipuladas por la ley del código del trabajo ,  y si el termino de la relación laboral  es ejecutada de una manera indebida  el trabajador debe hacer el respectivo reclamo en la inspección de trabajo.




Fuente de la información:www.defensalaboral.cl.

sábado, 15 de octubre de 2011

¿Cuál es la importancia de la causal invocada para el despido?



      El término de la relación laboral se puede producir exclusivamente invocando las causales legales contempladas en el Código del Trabajo. Es de enorme importancia saber cuál es la causal legal, invocada por el empleador, al poner término a la relación laboral, porque depende de ésta las indemnizaciones que corresponde pagar al trabajador.


    Por   esta razón el trabajador  siempre  debe saber la causal de su despido   , para saber si le corresponde recibir una indemnización o no.


Fuente de la información:www.defensalaboral.cl

jueves, 13 de octubre de 2011

¿Qué es la indemnización?

     


Es la suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término a la relación laboral, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.


5.- ¿Cuando se  procede  a pagar las indemnizaciones?
I). Indemnización sustitutiva del aviso previo (Causal Art. 161.):

Corresponde pagar esta indemnización si el contrato ha terminado por la causal del art.161 ("necesidades de la empresa") y sin que el empleador haya dado aviso de término con, a lo menos, 30 días de anticipación y copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Su monto es equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.

II). Indemnización del feriado anual pendiente o "vacaciones proporcionales"

Si el trabajador deja de pertenecer a la empresa, por cualquier causal, sin hacer uso de su feriado anual o vacaciones, tiene derecho a percibir una indemnización. Esta es equivalente a la remuneración íntegra, calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.

III). Indemnización por años de servicio:

Cuando la relación laboral y el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más, puede corresponder que el empleador pague al trabajador alguna de las siguientes indemnizaciones:

a) Convencional: Es la indemnización que el empleador se obliga, en el mismo contrato, a pagar al trabajador en los siguientes casos:

I) cualquiera sea la causal por la que se ponga término a la relación laboral o indemnización a todo evento (procede cualquiera sea la causal), o

II) sólo por alguna de las causales de terminación que contempla la ley laboral, caso en el cual dependerá de si la causal invocada está o no incorporada al contrato individual o colectivo (depende de la causal invocada).

b) Legal: Es aquella indemnización que procede pagar al trabajador a falta de la indemnización convencional cuando, se puso término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (causal Art.161). Esta indemnización es equivalente a 30 días de la última remuneración devengada por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 330 días de remuneración (11 años).





¿Qué pasa si te despiden sin indemnización?.


Si te han despedido invocando una causal legal y consideras que este despido es indebido, improcedente o injustificado, debes reclamar ante el juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de tu puesto de trabajo, a fin de que el Tribunal así lo declare. Este plazo se suspenderá cuando el trabajador interponga el reclamo ante la Inspección del Trabajo respectivo, no obstante, dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite, y en ningún caso podrá recurrirse al Tribunal más allá de los noventa días hábiles desde la separación del trabajador.




Estas son las causales en las que el trabajador debe recibir indemnización  y si este es despedido , por una causal legal y tiene derecho a indemnización y el empleador se niega a entregar dicha indemnización , el trabajador debe interponer un reclamo ante la inspección del trabajo y debe hacerlo en un plazo de 60 hábiles .


Fuente de la información: www.dt.gob.cl

miércoles, 12 de octubre de 2011

¿Qué es el finiquito?

Es el acto por el cual un trabajador y un empleador formalizan el término de la relación laboral y las prestaciones en dinero derivadas del mismo. Para su validez debe ratificarse (o aprobarse) y firmarse ante ministro de fe. En este caso un Fiscalizador del Trabajo verificará la identidad del empleador y del trabajador, les informará de sus derechos laborales, pudiendo el trabajador reservarse el derecho de cobrar beneficios, que no se incluyen en el finiquito, con posterioridad a la fecha de ratificación y siempre que las partes así lo acuerden. Todos estos acuerdos deben quedar formalizados por escrito en el finiquito o en un anexo y firmado por las partes. El documento debe contener: Nombre, Cédula de Identidad, estado civil, profesión y dirección de las partes."




 ¿Cuáles son los requisitos del finiquito?

Debe ser por escrito y:

• firmado por el trabajador,
• firmado por el presidente del sindicato, o
• firmado por el delegado de personal, o
• ratificado por el trabajador ante el Inspector del Trabajo o ratificado por el trabajador ante notario público, o ante el secretario municipal, o ante el oficial del registro civil.
 ¿Qué ocurre si el empleador no hubiere pagado las cotizaciones al momento del despido?
En ese caso, dicho despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo (es nulo) y produce el efecto de suspender la obligación del trabajador de prestar servicios y el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo por el lapso comprendido entre la fecha de terminación del contrato de trabajo y la fecha del envío o de entrega al trabajador de la comunicación de pago de las cotizaciones morosas, es decir hasta que el despido se convalide.

En remen es vital  que el trabajador este muy bien informado en el momento de que se acabe la relación laboral y en momento de firmar el finiquito ya que este debe asegurarse de que sus cotizaciones estén pagadas y al día.


Fuente de la información: www.dt.gob.cl

lunes, 10 de octubre de 2011

Conclusión

  En conclusión las relaciones laborales  comienzan cuando el empleador y el  trabajador firman el contrato de trabajo, donde se estipulan las obligaciones reciprocas de ambas partes.Ademas el empleador tiene diversas obligaciones hacia su trabajador durante toda la relación laboral.


   El termino de la relación laboral puede ser por renuncia o despido y  la relación laboral sólo puede terminar por alguna de las causales legales establecidas en el Código del Trabajo: que se encuentran especificadas en los artículos 159,160 y 161 del código del trabajo. También es sumamente importante que el trabajador sepa cual es la causal del termino de la relación laboral ya que depende de esta para saber si le corresponde recibir una indemnización o no. Y por último  para formalizar el termino de la relación laboral el empleador debe entregar el finiquito a su trabajador.




 Envíe sus consultas y dudas a  andre_94ll@hotmail.com.